El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (Regulado en el RD 640/2014 y desarrollado en la Orden SS/890/2017 de 15 de septiembre) se creó en el año 2012 con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS, pero será en diciembre próximo cuando entré en funcionamiento activo.
El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.
Su entrada en funcionamiento está causando lógicas dudas e incertidumbres entre los profesionales sanitarios/as y, desde el COPEX, deseamos paliar la posible incertidumbre que esto haya podido generar y aclarar los interrogantes planteados al departamento de Atención al Colegiado/a.
SEGURIDAD
La Orden SS/890/2017 regula la transferencia de datos y el acceso a los mismos que no tengan carácter público, todo ello, de conformidad con la normativa sobre protección y seguridad de datos, confidencialidad, veracidad, colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones y respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública, según establece el artículo 3 de la citada Orden. Por lo que los datos de los colegiados/as serán tratados con todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
La función del COPEX en este sentido es actuar como fuente de información a la hora de proporcionar los datos solicitados por el ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por lo que estamos conformando un listado con la información solicitada por este organismo, de este modo, en principio, se plantean tres posibles circunstancias:
- Las personas que ya estén habilitadas para el ejercicio de la actividad sanitaria, e inscritos en el registro de la Junta de Extremadura, NO deberán hacer ninguna gestión al respecto: el COPEX ya dispone de todos esos datos.
- Aquellos/as colegiados y colegiadas que hayan finalizado el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria y NO hayan comunicado al COPEX que tienen este título, tendrán que enviar documento acreditativo compulsado al COPEX antes del 23 de julio de 2018, para que puedan ser incorporados al listado que hay que remitir al Ministerio.
- Aquellos/as otros/as que estén en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica, lo hayan obtenido vía PIR o por cualquiera de las vías transitorias que se habilitaron en su momento y NO lo hayan comunicado con anterioridad al COPEX, deberán enviar documento acreditativo compulsado al COPEX antes del 23 de julio de 2018, para que puedan ser añadidos al listado que hay que remitir al ministerio.
En cualquier caso, desde el COPEX estaremos encantados de solucionar cualquier duda que pueda surgir a los colegiados/as al respecto de la entrada en funcionamiento del REPS a través de las habituales vías de contacto.