Legalidad y asesoramiento profesional
Seguro de Responsabilidad Civil
- Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de alta en la póliza
- Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
- Aquellas reclamaciones presentadas en vez finalizado el período de vigencia de la póliza.
- Límite Agregado Anual – es la responsabilidad máxima del Asegurador por anualidad de seguro, excluyendo los Gastos de Defensa, y con independencia del número de Reclamaciones notificadas durante el Período de Seguro, del Límite por Siniestro y de los Sublímites que sean aplicables, que se entenderán siempre como parte integrante del Límite Agregado Anual y nunca en adición al mismo.
- Límite por Siniestro – es la responsabilidad máxima del Asegurador en relación con una misma reclamación, por todos los conceptos, exceptuando los Gastos de Defensa, cualquiera que sea el número de reclamantes y de partes contra las que la misma haya sido formulada. El Límite por Siniestro es parte integrante del Límite Agregado Anual, y no podrá entenderse en adición al mismo. Cuando existan reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula IV de estas Condiciones Generales y Especiales, y se entenderá que es de aplicación un único Límite por Reclamación.
- Sublímites – es el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías especificadas en las Condiciones Particulares de este seguro. Cualquier sublímite establecido en las Condiciones Particulares será parte integrante del Límite por Siniestro y el Límite Agregado por Anualidad, y no podrá entenderse en adición a los mismos.
| CONCEPTO | COBERTURA POR SINIESTRO |
|---|---|
| Responsabilidad civil profesional y explotación | 1.000.000 € |
| Responsabilidad civil de mediación de conflictos | Incluida |
| Responsabilidad civil patronal | Incluida — sublímite por víctima: 180.000 € |
| Responsabilidad civil locativa | Incluida |
| Daños patrimoniales primarios | Incluida |
| Daños a documentos de terceros | 90.000 € |
| Responsabilidad civil por protección de datos personales | 300.000 € — franquicia: 3.000 € |
| Subsidio máximo mensual por inhabilitación profesional | Límite máximo: 45.000 € — máximo 2.500 €/mes durante 18 meses |
| Defensa jurídica y prestación de fianzas judiciales | Incluida — libre elección de abogados: 30.000 € |
| Gastos de defensa de propiedad intelectual/industrial | 150.000 € |
| Defensa frente a agresiones | 30.000 € |
| Liberación de gastos | Incluida |
| Deshonestidad de empleados | 150.000 € |
| Retroactividad | Ilimitada |
| Límite máximo por anualidad de seguro y agregado anual | 7.500.000 € |
| Daños a bienes de pacientes | 15.000 € por reclamación — 30.000 € por anualidad |
| Reclamación de daños | 5.000 € |
Exención de IVA
Situación actual sobre el tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido a aplicar a las actuaciones profesionales realizadas por psicólogos/as tras la aprobación del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Aquellos/as psicólogos/as que realicen prestaciones de servicios, como autónomos/as o a través de entidades jurídicas, deberán tener presente lo siguiente a efectos del IVA en la emisión de la factura justificativa de los servicios prestados:
Autorización de Centro Sanitario
Su finalidad es la de regular el procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones administrativas sanitarias para la instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los requisitos y características técnico-sanitarias correspondientes para cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable. Asimismo, constituye su objeto, la creación del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Dependencia.(RECESS).
Quedarán sujetos todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Puedes solicitarlo durante todo el año desde este enlace.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad ya no sería necesario obtener el consentimiento informado de los padres?
Hasta que no se cumplen los 18 años, y por tanto se alcanza la mayoría de edad, es necesario obtener el consentimiento informado de ambos padres o tutores, tal y como establece el artículo 25 de nuestro Código Deontológico.
¿Es necesario el consentimiento informado de ambos progenitores cuando se trate de padres separados?
Tal y como establece el artículo 25 de nuestro Código Deontológico siempre que se trate de un menor es necesario obtener el consentimiento informado de ambos padres o tutores.
¿Qué necesito para formar parte del Grupo de Intervención psicológica en emergencias y catástrofes (GIPEC) del COPEX?
- Estar colegiad@.
- Realizar el Curso de Introducción a la intervención psicológica en emergencias, que suele convocarse con cierta periodicidad o si hay un grupo de personas interesadas.
- Tener la Habilitación o Máster en Psicología General Sanitaria.
- Asistir a las reuniones y realizar las formaciones que desde el grupo se vayan convocando.
*** El Copex tiene un Convenio de colaboración firmado con la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de protección civil y actuación e intervención en situaciones de emergencia. Los integrantes del GIPEC no actúan de forma voluntaria, sino bajo este convenio.
¿Qué requisitos debo cumplir para formar parte de la lista de peritos?
- Encontrarse en situación de alta en el I.A.E. (fotocopia compulsada del Certificado de Hacienda y del alta en la S.S. si se ha dado de alta después de 1.995).
- Acreditar dos años como mínimo de experiencia profesional (mediante fotocopia compulsada del Certificado de Hacienda o de contrato de trabajo y Declaración Jurada adjunta).
- Declaración Jurada de no estar suspendido del ejercicio profesional, ni tener incompatibilidades profesionales establecidas por ley (según modelo adjunto).
- Estar colegiado y al corriente de pago de las cuotas colegiales.
- Cumplir con los Estatutos del COP Extremadura y el Código Deontológico y no estar cumpliendo sanción disciplinaria.
- Tener suscrito seguro de Responsabilidad Civil.
- Presentar ficha modelo de inscripción para ser incluido en el turno de peritación en el periodo en que se abra el plazo para la elaboración de las listas.
***Es necesario recordar que la actuación como PERITO conlleva una importante responsabilidad profesional en cuanto al nivel de conocimiento exhaustivo de la materia sobre la que se perita, por lo que desde el COP Extremadura se RECOMIENDA tener una formación específica en el área de Psicología Forense.
¿Qué divisiones existen en el Consejo General de la Psicología?
- División SEP (Sociedad Española de Psicología).
- División PACFD (Psicología de la Actividad Física y el Deporte).
- División PTORH (Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y los Recursos Humanos).
- División PsiE (Psicología Educativa).
- División PsiJur (Psicología Jurídica).
- División PiSoc (Psicología de la Intervención Social).
- División PCyS (Psicología Clínica y de la Salud).
- División DPsiT (Psicoterapia).
- División PsTyS (Psicología del Tráfico y de la Seguridad).
- División PsiS (Psicología de la Salud).
- División NPsiC (Neuropsicología Clínica).
¿Quién puede formar parte de las Divisiones del Consejo General de la Psicología?
De las Divisiones existentes en el Consejo General de la Psicología puede ser miembro cualquier colegiad@ que esté interesado y que cumpla con los requisitos de pertenencia establecidos para cada División.
¿Qué son las Divisiones del Consejo General de la Psicología?
Las Divisiones son asociaciones de profesionales de la Psicología creadas por el Consejo General de la Psicología para unificar, a nivel nacional, los distintos ámbitos profesionales de intervención. El objetivo que se persigue es coordinar, integrar y desarrollar las actividades científico – profesionales de los colegiados/as especializados/as en las distintas áreas.
¿Para qué ámbitos de la psicología existen Acreditaciones profesionales?
- Psicólog@ Expert@ en Neuropsicología clínica.
- Psicólog@ Expert@ en Psicooncología y/o Psicología en cuidados paliativos.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología del Deporte.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología Aeronáutica.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología de Emergencia y Catástrofes.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología Educativa.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología de la Intervención Social.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología Jurídica y/o Psicología Forense.
- Psicólog@ Expert@ en Psicología del Tráfico y de la Seguridad.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar una Acreditación Profesional?
- Solicitud de acreditación.
- Justificante del pago telemático.
- DNI.
- Certificado de colegiación.
- Título de licenciado/a o Grado en psicología o título homologado o declarado equivalente.
- Títulos o certificados de la formación de postgrado.
- Justificante/s de la experiencia práctica.
- En el caso de intervención profesional informal será necesaria la declaración jurada de la misma.
- Certificados de las comunicaciones, publicaciones y/o participación en actividades susceptibles de valorar expedidos por la entidad correspondiente.
- Currículum según el modelo establecido y los documentos acreditativos correspondientes según la vía de acceso.
¿Qué son las acreditaciones profesionales?
Las acreditaciones son un procedimiento de reconocimiento de especialización, de experiencia y excelencia en la práctica de un área concreta de las distintas áreas de especialización de la Psicología.
Lo que proporcionan las acreditaciones a la sociedad es un listado de profesionales avalados por su experiencia y calidad en su labor como profesionales.
¿Qué debemos tener en cuenta acerca de las acreditaciones profesionales?
- Son una apuesta decidida de la organización colegial por organizar la profesión desde dentro de la propia profesión.
- Son un sello de calidad que te otorga la organización por la trayectoria profesional en Psicología.
- Significan la garantía de la puesta al día de los/las profesionales en formación y en la adquisición de competencias profesionales.
- Estimulan la focalización o especialización de la práctica profesional en un área determinada.
- No tienen atribuido valor directo de inserción laboral.
- No es un procedimiento excluyente (Los/as psicólogos/as somos profesionales con competencias generales en Psicología).
- No pretenden dividir, dispersar, romper la profesión.
- Es un proceso continuo que abarca el ciclo vital profesional y se renueva cada siete años.
¿Qué documentación debo presentar para darme de baja como colegiad@?
- Imprescindible estar al corriente de las cuotas colegiales.
- Escrito motivado de solicitud de baja.
- Carnet de colegiado.
- Documentación que acredite la no realización de actividades profesionales como psicólogo/a a través de alguno de los siguientes:
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Certificado de Hacienda de baja en Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Carta de los responsables de la administración o empresa haciendo constar que no se ejercen funciones como psicólogo/a.
¿Qué ventajas me aporta el hecho de estar colegiad@?
- Correo electrónico corporativo del Copex gratuito (extensión@cop.es).
- Asesoramiento jurídico gratuito sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.
- Polizas de seguro gratuitas y ofertas ventajosas:
- Seguro de vida gratuito (cobertura de 4.000,00 euros).
- Seguro de Responsabilidad Civil gratuito.
- través de la Correduría Broker`88 ofertas en Seguro de accidentes, Seguro de baja laboral y Seguros de salud.
- Adaptación de tu gabinete a Ley de Protección de Datos vigente. Precios especiales con entidades como Proactiva o Auditat.
- Ventajas y programas a través de convenios con entidades para el trabajo y la formación de colegiados/as.
¿Cuáles son las cuotas a pagar por estar colegiado?
| CUOTA INCORPORACIÓN | CUOTA ANUAL | |
| Colegiados/as | 100,00 | 200,04 |
| Col.últ. promoción | 50,00 | 200,04 |
| Sociedades | 100,00 | 200,04 |
| Jubilad@s | 100,00 | 200,04 |
| Estudiantes asociad@s | 0,00 | 50,00 |
¿Qué documentación necesito para colegiarme?
- Solicitud de colegiación.
- Original y copia del Título de la Licenciatura/Grado, o en su defecto original y copia del resguardo de solicitud del Título y certificado de notas. Si posee una titulación académica obtenida fuera de España, presentar original y fotocopia de la homologación o credencial expedida por el Ministerio de Educación.
- Fotocopia y original del DNI en vigor.
- Orden de Domiciliación de adeudo directo SEPA cumplimentado.
- Resguardo de haber abonado la cuota de inscripción y la parte proporcional a la cuota del semestre en curso en la cuenta del COPEX (Unicaja Banca: ES66/2013/2665/05/0036924752).
- Fotocopia tamaño carné.
*** Todo disponible en la pestaña Ventanilla única // Cómo colegiarse
¿Qué requisitos debo cumplir para poder colegiarme?
- Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o los que estén habilitados por algún convenio o tratado internacional.
- Tener la titulación académica oficial de la licenciatura/grado en Psicología o de la titulación extranjera que pueda ser homologada.
- No estar incurso/a en causas de incapacitación.
- No estar inhabilitado/a para el ejercicio profesional.
- Ejercer en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota del semestre en curso.
- Consentimiento expreso para el tratamiento de los datos.
¿Qué documentación sería necesaria para obtener la autorización administrativa de funcionamiento?
Consultar el Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Qué documentación es necesaria para obtener la autorización administrativa de instalación?
Consultar el Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Qué requisitos debería cumplir mi centro para ser sanitario?
Consultar el Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Qué necesitaría para abrir una consulta online?
- Declaración censal (modelo 036/ 037 (simplificado). Alta en Hacienda que informa del comienzo, modificación o cese de actividad.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Licencia de apertura a solicitar en el ayuntamiento.
- En el caso de ser un centro sanitario consultar el Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Estar colegiad@.
¿Qué sería necesario para poder abrir una consulta privada?
- Declaración censal (modelo 036/ 037 (simplificado). Alta en Hacienda que informa del comienzo, modificación o cese de actividad. Presentar 10 días antes del inicio de actividad, o con posterioridad en los 30 días siguientes.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) www.seg-social.es
- Licencia de Apertura Municipal del Centro de Trabajo: Licencia de apertura del establecimiento, que se tramita en el Ayuntamiento correspondiente según la ubicación del gabinete. (Consultar con el ayuntamiento los requisitos o trámites necesarios)
- Estar colegiad@.
- Seguro de Responsabilidad Civil. Todo colegiado dispone de este seguro al pagar las cuotas.
- En el caso de ser un centro sanitario consultar el Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley Orgánica de Protección de Datos 7/2021.
¿En qué ámbitos de la Psicología podría ejercer teniendo tan solo Licenciatura/Grado en Psicología?
- Centro/ establecimiento público o privado ejerciendo toda rama de la psicología en la que no se lleven a cabo actividades sanitarias.
- Centros/establecimiento sanitario, siempre que no ejerza ningún tipo de actividad sanitaria.
- Cuerpo Militar de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
¿En qué centros, establecimientos o servicios podría ejercer si soy Psicólog@ Especialista en Psicología Clínica?
- Centros, establecimientos o servicios que no son del SNS, ejerciendo actividades sanitarias.
- Centros, establecimientos y servicios del SNS para ejercer prestaciones sanitarias que no están incluidas en la cartera de servicios comunes.
- Centros, establecimientos y servicios del SNS para ejercer prestaciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios comunes
¿Qué requisitos debo cumplir para ser Psicólog@ Especialista en Psicología Clínica?
- Licenciatura/ Grado en Psicología.
- Titulo oficial de psicólog@ especialista en Psicología Clínica (vía PIR).
¿En qué ocasiones tendría que aplicar retenciones en mis facturas?
Siempre que como profesionales prestemos servicios a entidades (empresas, aseguradoras, instituciones) debemos emitir nuestras facturas aplicando retención (7% en el primer ejercicio, 15% en los dos siguientes).
En el caso de que la factura se emita a personas físicas no se aplicarían retenciones.
¿Cuándo deberían llevar IVA mis facturas?
Tributarán al tipo general del 21% todos los servicios prestados por profesionales médic@s y sanitari@s que no consistan en el diagnósticos, prevención y tratamiento de enfermades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
De la misma forma, se aplicará el tipo general del Impuesto (21%) a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.
¿Cuándo estarían mis facturas exentas de IVA?
El artículo 20.1.3 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido establece la exención de este impuesto a la asistencia a personas física por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A tales efectos, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólog@s, logopedas y óptic@s, diplomad@s en Centros oficiales o reconocid@s por la administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.